Artículo 28°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda o, en su caso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para destinar 25 viviendas ubicadas en la población Rancagua Norte, de dicha ciudad, para que ellas sean adquiridas por funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, en actual servicio, a la fecha de promulgación de esta ley, en el campamento de Sewell, mineral El Teniente.
    Estas casas serán vendidas en las mismas condiciones en que han sido adquiridas por el personal de Braden Copper Co. y en conformidad a la lista de jefes de hogar interesados que proporcione el Ministerio de Educación Pública.