Artículo 30°- Se declara que los profesionales afectos a la ley N° 15.076 que desempeñan labores docentes en la Universidad de Chile y que por efecto de transformaciones de cargos de 3 en 4 horas, o de 4 en 6, hubiesen incurrido en incompatibilidades horarias, bajo el imperio de la ley N° 10.223, se les considerará como si hubiesen gozado de extensión horaria.