Artículo 33°- El presente título no se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, salvo lo referente al reajuste de la asignación familiar. Sin embargo, se aplicará al personal de FAMAE y ASMAR.
Asimismo, al personal afecto a la ley N° 15.076 sólo se le aplicará el aumento otorgado por el artículo 29° de la presente ley y el reajuste de la asignación familiar.