Artículo 43°- El remanente que mensualmente se produzca en el año 1966 en la Cuenta Especial F-48-A, después de hacerse la reserva necesaria para cumplir con lo dispuesto en la ley número 14.822, se destinará a suplementar los siguientes ítem del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional y otros gastos e inversiones del Servicio de Impuestos Internos:
    a) Item 08/03/09 "Gastos Generales", en la cantidad de E° 200.000;
    b) Item 08/03/18 "Servicios Mecanizados de Contabilidad y Estadística", en la cantidad de E° 400.000;
    c) Item 08/03/04 "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones", el 80% del saldo, y
    d) El 20% restante del saldo se destinará a la ampliación, modernización o remodelación de los edificios adquiridos para el funcionamiento de las dependencias del Servicio o para la adquisición o construcción de nuevos edificios. Con cargos a estos fondos podrá adquirirse también la correspondiente dotación de mobiliario y equipo.
    En caso de adquisición o construcción de inmuebles podrán habilitarse en ellos Oficinas para el Servicio de Tesorerías, si así lo estimare conveniente el Ministro de Hacienda.