Artículo 44°- Facúltase al Ministro de Hacienda para girar hasta la suma de E° 3.000.000 con cargo a la Cuenta A-30-a "Impuestos a las compraventas" ley N° 12.120, que podrá facilitarla al Servicio de Impuestos Internos a fin de que pague las horas extraordinarias a su personal siempre que en la Cuenta Especial F-48-A no existan los recursos suficientes para el mencionado pago.
El Servicio de Impuestos Internos deberá reintegrar a Rentas Generales de la Nación las sumas que se le facilitaren para este objeto con el excedente que se produjere en la Cuenta Especial F-48-A al 31 de Diciembre de 1966.