Artículo 48°- La Tesorería General de la República girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 de Junio del presente año, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el año por concepto de contribución territorial respecto de los bienes raíces de avalúos inferiores a E° 5.000. Este anticipo será descontado por las Tesorerías respectivas con cargo al pago de las contribuciones del segundo semestre de 1966.