Artículo 49°- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 42° del DFL. número 47, de 1959, por el siguiente:
"Los traspasos a que se refieren los incisos anteriores, se podrán realizar también desde y hacia cualquier ítem de transferencia y se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72°, N° 10, de la Constitución Política del Estado, y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestario".