Artículo 69°.- Se declara que el personal de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas no estará afecto a los descuentos establecidos en el artículo 144° del DFL. N° 338, de 1960 y que están establecidos en la Orden de Servicio N° 3 de esa Dirección, siempre que los atrasos e inasistencias se compensen con trabajos extraordinarios.