Artículo 72°.- Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Providencia adoptado con fecha 7 de Agosto de 1962, ratificado por la Asamblea Provincial subrogante por decreto N° 190, de 8 de Noviembre del mismo año, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos.