Artículo 76°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 247, de 30 de Marzo de 1960:
a) Reemplázase el artículo 30° por el siguiente:
"Artículo 30°.- El funcionario del Banco que designe el Directorio desempeñará las funciones de Secretario del Directorio y del Comité Ejecutivo y actuará como Ministro de Fe para atestiguar la veracidad de las actuaciones y de los documentos del Banco.
En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad para ejercer el cargo será subrogado por el funcionario que corresponda, según el orden que al efecto señale el Directorio."
b) Reemplázase la letra c) del artículo 37°, por la siguiente:
"c) El Gerente General por el funcionario del Banco que le corresponda subrogarlo según el orden que al efecto señale el Directorio con el voto conforme de siete directores, a lo menos."
c) Derógase el artículo 6° transitorio de la ley N° 16.433.