Artículo 82°- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 218, de 1960:
a) Suprímense los siguientes cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica:
Asesor Coordinador (1) 2a. Categoría.
Vista de Aduana 3a. Categoría.
Ingeniero Comercial o Civil 4a. Categoría.
b) Elimínase el vocablo "Bibliotecario", contemplado en la 5a. Categoría Administrativa y la frase "Taquígrafo-Dactilógrafo", de la 6a. Categoría de la misma Planta. Estos cargos pasarán a denominarse Oficiales.
c) Derógase la disposición contenida en el artículo 22° de la ley N° 15.364, y sustitúyese el inciso primero del artículo 5° del DFL. N° 218, de 1960, por el siguiente:
"Declárase Directivo el cargo de Jefe del Departamento Financiero".
d) Créanse los siguientes cargos de Oficiales:
2 cargos de 5a. Categoría en la Planta Administrativa, y 2 cargos de 6a. Categoría en la Planta Administrativa.