Artículo 88°- No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo 13° de la ley N° 15.364, los cargos de Subjefes de 4a. Categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32° del decreto supremo de Hacienda N° 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento.