Artículo 95°- A contar del 1° de Julio de 1966, auméntanse en un grado o categoría, según corresponda, de la escala establecida en el D. F. L. N° 40, de 1959, y sus modificaciones, los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, fijada en el artículo 1° de la ley N° 15.113, de 1962.
Los funcionarios que a la fecha de la presente ley pertenezcan a dicha Planta, conservarán sus cargos en su nueva ubicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, establécese a contar del 1° de Julio de 1966 una asignación especial para los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, que se regirá por las siguientes normas:
a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social.
b) Se cancelará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado no pudiendo exceder del 50% de dicha remuneración al personal calificado en listas N° 1 y N° 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas N° 3 y N° 4.
c) El personal que ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica percibirá por este concepto un 25 % de su remuneración hasta la fecha de vigencia de su primera calificación.
d) A los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, les será imputable a este beneficio, las asignaciones establecidas en el artículo 46° de la ley N° 15.575 y en el decreto de Hacienda número 10.103, de 1960.