Artículo 97°- Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, de Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24° de la ley N° 14.582, de 27 de Junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20°, letra b), del D. F. L. N° 338, de 6 de Abril de 1960.