Artículo 98°- Los funcionarios del Servicio de Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4 de Julio de 1965 y la dictación del artículo 11° transitorio de la ley N° 16.437, de 23 de Febrero de 1966, podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de perfeccionamiento establecido en el artículo 8° de la ley número 14.867, de 1962.
    Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso precedente.