Artículo 99°- Autorízase al Consejo de la Línea Aérea Nacional para ratificar, por mayoría de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, como legal, el régimen estable de compensación económica, por trabajo en jornada nocturna, y la gratificación que concedió a su personal de empleados y obreros, en sesión de fecha 17 de Noviembre de 1965. Dicha ratificación autorizaría el pago de los beneficios aludidos con efecto retroactivo al 4 de Noviembre de 1965.