Artículo 100°- Declárase, para todos los efectos legales, que el personal designado en las plantas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por decreto número 9-138, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de los prometientes compradores de las propiedades ofrecidas en venta por dicha institución, tiene derecho a percibir por planilla suplementaria, a contar del 20 de Enero de 1964, la diferencia de remuneración producida por su encasillamiento en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 15.474.