Artículo 116°.- Otórgase un nuevo plazo de seis meses, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, a los imponentes del Servicio de Seguro Social, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986 y sus modificaciones posteriores.
Iguales derechos y beneficios tendrán los imponentes de otras Cajas de Previsión.