Artículo 121°.- Agrégase a la letra d) del artículo 33° de la ley N° 10.475, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez."
    Un decreto reglamentario fijará los requisitos, normas y garantías de la total devolución del beneficio señalado en el inciso anterior, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la modificación o ítem del Presupuesto de la Caja, con cargo al cual se financiará este beneficio.