Artículo 124°.- Los empleados que el 19 de Febrero de 1966, pertenecían al personal de la Fábrica de Abonos Fosfatados "Pelícano", de la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta, y que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que cuenten con más de 20 años de imposiciones en instituciones de previsión.
Los obreros que a la misma fecha pertenecían al personal de dicha Fábrica y que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran más de 50 años de edad, podrán acogerse a los beneficios de la pensión de vejez, siempre que cuenten con más de 1.300 semanas de imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
Los empleados y obreros de la referida Fábrica, percibirán un subsidio no imponible en la siguiente forma:
a) Los empleados y obreros que prestaron sus servicios durante un lapso superior a 20 años, percibirán una suma equivalente a 8 meses de remuneraciones; b) Los empleados y obreros que prestaron sus servicios más de 10 y hasta 20 años inclusive, percibirán una suma equivalente a seis meses de remuneraciones;
c) Los empleados y obreros que prestaron sus servicios más de 5 y hasta 10 años inclusive, percibirán una suma equivalente a cuatro meses de remuneraciones;
d) Todos los demás empleados y obreros que prestaron sus servicios hasta 5 años inclusive, percibirán una suma equivalente a tres meses de remuneraciones.
Todos estos plazos se computarán desde la fecha respectiva de ingreso a la Fábrica.
El Banco del Estado de Chile pondrá a disposición de la Inspección Departamental del Trabajo de Coquimbo, las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
El gasto que representa la cancelación del subsidio mencionado y el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo se imputará al ítem 13/01/1/27.1/ del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, contemplado en la Ley General de Presupuestos.