Artículo 126°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 150 días a contar de la promulgación de la presente ley, proceda a modificar el decreto supremo N° 2.626, del Ministerio de Hacienda, de 21 de Noviembre de 1965, quedando facultado expresamente para:
1°.- Efectuar una nueva distribución del impuesto que grava a las apuestas mutuas, respetando en todo caso, los porcentajes de que actualmente disfrutan los diversos sectores de trabajadores.
2°.- Aumentar hasta en un 2% el impuesto vigente de 26%, si fuese necesario, y distribuirlo.
3°.- Destinar los recursos que se produzcan por concepto de boletas no cobradas dentro de los plazos legales.
4°.- Fijar los días de funcionamiento de los Hipódromos Centrales (Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago y Valparaíso Sporting Club).
5°.- Establecer un sueldo mínimo de un vital clase a) del departamento de Santiago, para los cuidadores de caballos de los Hipódromos Centrales y velar por el estricto cumplimiento de la legislación social que los beneficie.
En la Comisión que designará el Presidente de la República dentro del plazo de 15 días desde la publicación de esta ley tendrán participación los representantes de los diversos Gremios Hípicos y Empleados de Hipódromos.