Artículo 153°- Los productos de primera necesidad que se encuentren comprendidos en el régimen establecido en el decreto supremo N° 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de Febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1964. INCISO DEROGADODL 3511, ECONOMIA
Art. segundo f)
D.O. 15.11.1980