Artículo 156°- Todos los productores de artículos de primera necesidad estarán obligados a denunciar inmediatamente a la Dirección de Industria y Comercio cualquier alza en el precio de sus insumos que exceda de los porcentajes establecidos en esta ley, exceptuando las expresamente autorizadas por la autoridad correspondiente. La misma obligación pesará sobre los comerciantes respecto de los artículos de primera necesidad que adquieran para su venta. En este caso, laLEY 17066
Art. 20 a)
D.O. 11.01.1969 denuncia podrá, además, ser formulada a la Dirección por organización gremial a que aquellos estuvieren afiliados.
Art. 20 a)
D.O. 11.01.1969 denuncia podrá, además, ser formulada a la Dirección por organización gremial a que aquellos estuvieren afiliados.