Artículo 166°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 4.694, de 1929, modificada por la ley número 11.234, de 1953:
    a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1°, la frase final: "al término medio del interés corriente bancario en el semestre anterior", por la siguiente: "el interés corriente que fije semestralmente el Banco Central de Chile."
    b) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente:
    "El Banco Central de Chile dará a conocer el interés corriente por publicación que hará en el "Diario Oficial"."
    c) Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
    "Artículo 6°- Todas las referencias contenidas en textos legales, reglamentarios o contractuales al interés corriente bancario, se entenderán hechas a la tasa de interés que se fije de acuerdo con el artículo primero de esta ley."
    d) Reemplázase el artículo transitorio por el siguiente:
    "Artículo transitorio.- La tasa de interés dada a conocer por la Superintendencia de Bancos en publicación efectuada en el "Diario Oficial" de 15 de Enero de 1966, continuará vigente hasta la fecha en que el Banco Central ejercite por primera vez la facultad que se le confiere en el artículo 1°."