Artículo 169°- El Juez apreciará en conciencia si losLEY 17066
Art. 20 f)
D.O. 11.01.1969 delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso.
Art. 20 f)
D.O. 11.01.1969 delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso.