Artículo 172°- En el caso de cometerse los delitosLEY 17066
Art. 20 g)
D.O. 11.01.1969 a que se refieren los artículos anteriores por sociedades u otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del decreto supremo N° 1.262, de Economía, de 1953.
Art. 20 g)
D.O. 11.01.1969 a que se refieren los artículos anteriores por sociedades u otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del decreto supremo N° 1.262, de Economía, de 1953.