Artículo 195°- La inversión de los fondos se hará por el Superintendente de Aduanas previo acuerdo de la Junta General y con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la cuenta en referencia.
    El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República.