Artículo 197°- Sustitúyese el inciso final del artículo 23° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
    "Sin embargo, en el caso de las letras de cambio el impuesto será de cargo del girador y responderán solidariamente de su pago éste, el aceptante y el tenedor.".