Artículo 199°- Agrégase al inciso tercero de la letra j) del artículo 39° del D.F.L. N° 247, de 1960, agregada por el artículo 26° de la ley N° 16.282, de 1965, después de las palabras "en caso de estimarlo conveniente", en punto seguido, la frase: "Asimismo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá emitir los títulos a que se refiere esta letra sin sujeción a plazo."