Artículo 201°- Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.F.L. N° 338, de 1960:
"Artículo...- La norma del inciso segundo del artículo 14° de este D.F.L. N° 338 y las establecidas con posterioridad a su dictación y que se refieran a la misma exigencia, no regirán respecto del personal que al 1° de Enero de 1966 tenga diez o más años de servicios en la misma institución, siempre que reúna el requisito señalado en el inciso primero de dicho artículo 14°.".