Artículo 202°- Lo dispuesto en el artículo 75° del D.F.L. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 6° de la ley número 16.406, será aplicable al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Esta disposición regirá a partir del 1° de Enero de 1966.