Artículo 211°- Restablécese, a contar del 1° de Marzo de 1966 y hasta el 1° de Marzo de 1972, laLEY 17416
Art. 110
D.O. 09.03.1971 imposición adicional establecida en el artículo 49° de la ley N° 14.171 y sus modificaciones posteriores.
Art. 110
D.O. 09.03.1971 imposición adicional establecida en el artículo 49° de la ley N° 14.171 y sus modificaciones posteriores.
La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52° de la ley N° 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56° de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1° de Marzo de 1972.LEY 17416
Art. 110
D.O. 09.03.1971
Art. 110
D.O. 09.03.1971
Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27°, letra b) del D.F.L. N° 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución.
Dentro de las destinaciones que contempla la ley N° 14.171, se deberá considerar la zona afectada por el sismo de 28 de Marzo de 1965, determinada por la ley N° 16.282.
La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre el 1° de Marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
NOTA:
El artículo 1° de la LEY 17417, publicada el 23.03.1971, estableció que las devoluciones que establece este artículo serán procedentes sólo hasta el 1º de enero de 1971.
El artículo 1° de la LEY 17417, publicada el 23.03.1971, estableció que las devoluciones que establece este artículo serán procedentes sólo hasta el 1º de enero de 1971.
NOTA: 1
El artículo 32 de la LEY 17828, publicada el 08.11.1972, suspende los plazos establecidos en el inciso 2º de la presente norma, mientras dure la vigencia de la imposición adicional establecida por el 49 de la Ley 14171, prorrogada por el artículo 1º de la Ley 17417.
El artículo 32 de la LEY 17828, publicada el 08.11.1972, suspende los plazos establecidos en el inciso 2º de la presente norma, mientras dure la vigencia de la imposición adicional establecida por el 49 de la Ley 14171, prorrogada por el artículo 1º de la Ley 17417.