Artículo 215°.- El recargo de cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será del 15% con un mínimo de E° 2,50 y un máximo de E° 7,50, elLEY 17940
Art. 27
D.O. 06.06.1973 que regirá desde la publicación de la presente ley.
Art. 27
D.O. 06.06.1973 que regirá desde la publicación de la presente ley.