Artículo 216°- Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para recaudar directamente todos los derechos, gravámenes, multas , depósitos de garantía y otros pagos que deban efectuarse en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, Ley de Servicios de Gas y sus reglamentos.
    Las sumas recaudadas en virtud de esta disposición se depositarán semanalmente en la Tesorería Comunal que corresponda.