Artículo 217°- Declárase que la Fundación Ropero del Pueblo está y ha estado exenta del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna.
    Declárase, igualmente, que la Fundación está exenta de la obligación de soportar la inclusión o recargo de suma alguna por concepto de impuestos o en sustitución de ellos.
    La presente disposición no dará lugar a la devolución de ningún impuesto actualmente enterado en arcas fiscales.