Artículo 220°- Por las mercaderías que remitan o reciban los Servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Instituciones Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del Estado que sean despachadas por Agentes Generales de Aduana, se podrá pagar como máximo a estos Agentes un tarifa equivalente al 30% de la establecida en el respectivo Arancel para los despachos generales.
    En el caso de que los mencionados Servicios, Empresas o Instituciones señalados en el inciso anterior contraten Agentes especiales para el despacho de sus mercaderías, el honorario máximo que podrá pagárseles se determinará de acuerdo con la limitación señalada en el inciso precedente, salvo que la contratación se haga asimilándola a un grado o categoría de su planta.