Artículo 221°- Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile uno o más préstamos en moneda nacional o extranjera hasta por la suma de US$ 26.000.000,00, o su equivalente, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente al rescate de los pagarés emitidos de conformidad con la ley N° 4.897, de 2 de Octubre de 1930.
    Los préstamos se amortizarán en 10 cuotas semestrales sucesivas e iguales y devengarán un interés no superior al 6% anual.
    El servicio de las obligaciones que se constituyan de acuerdo con el inciso primero se realizará por la Caja de Amortización.