Artículo 224°- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 259° del D.F.L. N° 338, de 1960:
"En el caso de que en una misma Escuela Normal existan dos o más promociones de alumnos por aplicación de planes de estudios diferentes, este beneficio se concederá separadamente a cada grupo de licenciados." Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable a los egresados de los cursos paralelos de las Escuelas Normales realizados durante 1965.