Artículo 226°- Introdúcense las siguientes modificacione al decreto con fuerza de ley N° R.R.A. 12, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de abril de 1963.
    Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 24° el siguiente nuevo inciso:
    "Podrán también quedar exentos de reajuste los préstamos que se concedan a los pequeños agricultores y a las personas que realicen labores de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, como asimismo, a las organizaciones formadas por ellos, cuando así lo determine el Consejo y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
    1) Que estén destinados a mejoras permanentes del predio; a plantaciones frutales o forestales, o a la adquisición de animales de trabajo y de produción, semillas forrajeras, bienes de capital y bienes de uso durable;
    2) Que su monto no exceda de una suma equivalente a 60 sueldos vitales mensuales de la industria y el comercio del departamento de Santiago, y
    3) Que su plazo de amortización no sea superior a 10 años."