Artículo 227°- Facúltase al Director del Trabajo para que previa autorización del Ministro del Trabajo y Previsión Social, invista temporalmente con la calidad de Inspectores del Trabajo ad-hoc a funcionarios de la Administración Pública.
El Reglamento fijará las normas a que se sujetarán el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Director del Trabajo en el ejercicio de esta facultad.