Artículo 228°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° R.R.A 12, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de abril de 1963:
Agrégase al artículo 31°, como inciso segundo, el siguiente:
"Las liquidaciones practicadas por el Vicepresidente Ejecutivo, de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos otorgados en virtud del N° 1 del artículo 4° y que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo desde que la resolución respectiva haya sido notificada al deudor por carta certificada. Se entenderá que dicha resolución ha sido notificada desde el momento en que la carta certificada haya sido depositada en la respectiva oficina del Correo. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta función en empleados superiores de la Institución de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 17°."