Artículo 230°- Sustitúyese el punto y coma (;) que existe en la letra g) del artículo 25° de la ley N° 6.640, después de la palabra "voluntaria" por punto (.) aparte.
    Agréganse después del punto aparte referido, los siguientes incisos:
    "Las donaciones que se hagan a la Corporación estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.
    Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.
    Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que figuren en los libros del donante o en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea aceptada por la Corporación."