Artículo 236°- Las exenciones contenidas en el artículo 1° de la ley N° 8.834, serán aplicables a los conjuntos, equipos y grupos deportivos extranjeros que efectúen presentaciones en Chile, y a los artistas chilenos residentes en el extranjero que realicen actuaciones en Chile, patrocinados por organismos gubernamentales o municipales chilenos cuyo fin sea la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales, haciéndose extensivas dichas exenciones al impuesto de Segunda Categoría y Adicional a la Renta respecto de los contribuyentes mencionados, por los ingresos que perciban con motivo de sus presentaciones o actuaciones en Chile.