Artículo 247°- Declárase que el seguro de vida a que se refiere el inciso tercero del artículo 29° de la ley N° 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sustituido por el artículo único de la ley N° 16.347, de 22 de Octubre de 1965, en lo que respecta a los beneficiarios de las víctimas del accidente ocurrido el día 13 de Enero de 1965, en el vapor "María Elizabeth" en el puerto de Antofagasta, es el equivalente a un sueldo mensual imponible que percibía el causante al momento de su fallecimiento.
Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que otorga la mencionada ley N° 16.347 a las demás personas a que ella se refiere.