Artículo 250°- Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1965 hubieren tenido déficit en sus Presupuestos Ordinarios, sea que se hubiere producido en el Ejercicio 1965 o se viniere arrastrando de años anteriores, quedarán liberadas, por esta única vez, de invertir o entregar a las instituciones respectivas los fondos acumulados al 31 de Diciembre de 1965, y que correspondan a la aplicación del cinco por ciento para construcción de habitaciones a que se refiere el artículo 82° de la ley N° 11.860.
    Estos fondos deberán reintegrarlos las Municipalidades a sus Presupuestos Ordinarios para disminuir sus déficit, quedando facultadas para modificar sus presupuestos.