Artículo 16.o- Inclúyese en los beneficios de la ley N.o 11.290, modificada por el artículo 6.o de la ley N.o 14.614, a los beneficiarios de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado del servicio en la explosión ocurrida a bordo del acorazado "Almirante Latorre", el 12 de Mayo de 1951.