Artículo 19.o.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar Oficiales de Armas y de Ingeniería de la Armada a los actuales Oficiales de la Reserva procedentes de los cursos para la Marina Mercante Nacional que prestan sus servicios en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos, con los grados, antigüedad y lugar que tienen actualmente en dicho Escalafón, pudiendo continuar la carrera normalmente con todos los deberes, derechos y prerrogativas de los Oficiales de Armas y de Ingeniería, según corresponda.