Artículo 24.o- El personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que no sea ni haya sido deudor hipotecario de Cajas de Previsión, Corporación de la Vivienda o Asociación de Ahorros y Préstamos, que cuente con 30 años de imposiciones previsionales, tendrá preferencia absoluta para obtener préstamos hipotecarios de la institución previsional a que se encuentre acogido.