Artículo 30.o- Créase un Fondo Especial de Seguridad Nacional destinado a complementar los ítem de la Ley de Presupuestos de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.
Este Fondo Especial de Seguridad Nacional, será considerado anualmente en la Ley de Presupuestos y los traspasos se podrán efectuar en cualquiera época del año.
En el presente año, este Fondo será de 15.000.000 de escudos.