Artículo 31.o- Con el fin de dar cumplimento al reajuste de la presente ley para el personal de jubilados y montepiados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que reajusten su pensión en relación al sueldo de actividad, se pondrá a disposición de los Organismos de Previsión, las sumas que se indican:
Caja de Previsión de
la Defensa Nacional____________________ E.o 39.000.000
Caja de Previsión
de Carabineros de
Chile _________________________________ 16.250.000
Se faculta a los Consejos de las Instituciones señaladas precedentemente para modificar sus presupuestos, sin que sea necesario dictar decreto supremo para el cumplimiento de esta ley.
Para atender el mayor gasto originado por la insuficiencia de fondos presentada al "Fondo Revalorizador de Pensiones de la Defensa Nacional", se pondrá a disposición de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la suma de E.o 1.8000.000.